sábado, 1 de octubre de 2011

Opinión


Las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestros cuerpos. Por la vida y la libertad de las mujeres.

“Sólo yo tengo la llave[1]”, “ si soy Puta”, puta madre”, desnudas o vestidas, nosotras dirigimos nuestras vidas” “Yo escojo, yo escojo, yo escojo a quién me cojo”, “estoy aquí en apoyo a las mujeres indígenas, violadas por militares” “No, es No, mi cuerpo es mío”. “putita… pero no de tu templo”.

Mensajes, consignas en la Marcha de las Putas, el día 12 de junio del 2011, de la Palma de Reforma, rumbo al Hemiciclo a Juárez, en la Ciudad de México.

¿Quién dice, que las mujeres no tenemos derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, los jerarcas católicos, los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿ O el Papa, representante de la iglesia católica, y que en su nombre se han cometido algunas de las peores tropelías en la humanidad? ¿Quién dice que las mujeres no tenemos derecho sobre nuestros cuerpos, los líderes de opinión, los académicos, los jefes parlamentarios, los representantes de organizaciones en defensa de la vida? ¿Quienes van a decidir sobre nuestros cuerpos, ¿Los hombres (con todo mi respeto, nunca sabrán lo que una mujer embarazada goza, sufre, padece, se alegra,, se desangra, muere,?, ¿los jerarcas hombres, los ministros hombres, los defensores de la vida hombres?) ¿Los que nunca han sufrido una violación sexual, ellos van a decidir sobre nuestros derechos y sobre nuestros cuerpos?, los que nunca han padecido la pobreza, la desigualdad o la discriminación?

¿Quien va decidir sobre nuestros cuerpos, un presidente ilegítimo, un presidente espurio, que viola la Constitución, Tratados internacionales, con la decisión arbitraria e inhumana de sacar el ejército a las calles? Y qué con su decisión unilateral vivimos la peor situación de violación a los derechos humanos en la histórica contemporánea de México, que ha conllevado la muerte de más de 50 mil personas. ¡En donde queda el tan propalado derecho a la vida en este gobierno y la protección de las personas¡

Las mujeres tenemos derechos: El Derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.

Las mujeres tenemos derecho de decidir sobre nuestros cuerpos, así mismo nuestras parejas[2]. Las mujeres somos las dueñas de decidir si queremos procrear, las mujeres tenemos derecho a pensar y actuar si no deseamos tener a la posibilidad de un nuevo ser.

El derecho a decidir, es un derecho humano, el derecho a decidir es una libertad fundamental que hombres y mujeres hemos conquistado en el transcurso de la humanidad.

El derecho a decidir representa una máxima en las” sociedades democráticas”. Las mujeres somos sujetas de derechos nacionales, locales que se desprenden de normas internacionales, por tanto las mujeres somos sujetas de derechos plenos. Las mujeres tenemos ciudadanía, la personalidad jurídica y de voluntad para decidir.

Nuestro derecho a decidir sobre nuestro cuerpo existe legalmente. No somos pecadoras, ni Evas, ni asesinas de almas, somos mujeres exigiendo que se cumpla nuestro derecho a la dignidad como mujeres dueñas de nuestro destino y nuestros cuerpos. Y la decisión es nuestra, no de ningún Dios. Las mujeres tenemos el derecho a embarazarnos o no, a escoger con quien hacemos el amor y a tener una vida sin violencia, a parir en las mejores condiciones, y ningún macho es nuestro dueño y mucho menos el Estado.

Las leyes y argumentos ratificados y vertidos el 29 de septiembre del 2011, por algunas y algunas de los Ministros de la SCJN, deben quedar en los museos de la historia, como los mejores ejemplos de la ignominia contra los derechos de las mujeres y por tanto de la condición y dignidad humana.

Es de suma importancia considerar que la vía internacional para proteger los derechos de las mujeres esta abierta y es vigente, debemos hacer todo lo que este a nuestro alcance para lograr juntos y juntas la construcción y la consolidación de los derechos de las mujeres.

Marite Hernández Correa

Abogada y antropóloga.

México, D.F.

1 de octubre del 2011.



[1] Consigna de pancarta de una muchacha, en forma de un calzón hecho de papel.

[2] Cuando se cuenta a plenitud con ellas, sino nosotras tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.

viernes, 26 de agosto de 2011

Articulo


FORO: SEGURIDAD PÚBLICA,

DERECHOS HUMANOS Y FUERO MILITAR.

TEMA: LA CORTE MEXICANA EN EL CASO RADILLA

Y EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE

DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO

ACTUAL DE LA MILITARIZACIÓN DEL PAÍS.

1. La interpretación “orientadora” hecha por la Corte Mexicana este 12 de julio del 2011 sobre el fuero militar, al examinar los alcances de la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla en el contexto de la guerra sucia, relativa a la posibilidad de que los jueces de jurisdicción civil y no castrense, enjuicien a militares por delitos cometidos contra ciudadanos y ciudadanas, abona en el ámbito del combate a la impunidad, que invade no solo este espacio.

2. Y más, en estos momentos en que el gobierno de Calderón presenta como punto central de su agenda, la utilización de las fuerzas castrenses, como cuerpo de disciplinamiento del delito y también como fuerza de la seguridad publica en el país. En ese mismo sentido, es importante el papel que podrían jugar los organismos ciudadanos y no gubernamentales como las y los defensores de derechos humanos frente a tales situaciones.

3. El artículo 13 constitucional, establece que los delitos y faltas contra la disciplina militar deben ser juzgados por tribunales castrenses, pero en ningún caso y por ningún motivo pueden extenderse su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito y cuando en un delito o falta de este tipo se vea involucrado un civil, el caso debe ser resuelto por un tribunal civil.

4. Podemos decir que la norma fundamental del país, trata como excepción a la regla, frente al fuero civil, el fuero de guerra, para los casos estrictamente relacionados a la disciplina militar. Este, fue reglamentado dándole mayores alcances que no se tenían, a través del Código de Justicia Militar, en lo especifico, el articulo 57 indebidamente incluyo aquellos casos en que los miembros de las fuerzas armadas cometieran actos relativos a delitos del orden común, como violaciones de derechos humanos realizados en tareas de seguridad publica.

5. En el caso Rosendo Radilla Pacheco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar entre otros, este último artículo, manifestó que deberían ser armónicos con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que jueces penales de jurisdicción civil enjuiciaran a militares por delitos cometidos en contra de la ciudadanía al tratarse de violación a derechos humanos.

6. Como se ha dicho en otras reiteradas ocasiones, la utilización del Ejercito en el ámbito del combate de la delincuencia, hasta estos momentos tiene un fuerte atisbo de inconstitucionalidad, ya que solo se encuentra prendida de ciertos criterios jurisprudenciales que afirman fundamentalmente que: “su participación será solo en auxilio de las autoridades civiles a favor de la seguridad pública, todo ello a petición expresa y subordinada de esta ultima”.[1]

7. No podemos dejar de mencionar que esta excepción se ha convertido en regla, ya que estos cuerpos militares, entre otras cosas, por razones de jerarquías institucionales, se han manejado en el ámbito del combate de la delincuencia como entes autónomos. Además, la estancia del ejercito fuera de sus cuarteles ha dejado de ser temporal, para convertirse en permanente y en algún sentido se ha modificado la naturaleza de estas Instituciones armadas.

8. Lo anterior en virtud de que su formación tiene como objetivo fundamental entre otras situaciones, que los cuerpos militares han sido constituidos para la defensa de la patria ante el hipotético caso de alguna invasión extranjera o en algún sentido participar ante una catástrofe importante que sufra la población dentro del territorio de nuestro país, además de haber sido formados para eliminar al enemigo y no como custodios o investigadores dentro del ámbito de la seguridad pública, fundamentalmente en tareas disuasorias y la averiguación previa, como en el otro de los casos los cuerpos policíacos, sí han sido creados para estas tareas.

9. Es de suma importancia señalar también, que esta interpretación “orientadora” de la Corte, se encuentra en un contexto de claros-obscuros, ya que, con la implantación del modelo neoliberal con la entrada de México 1986 al GATT que posteriormente se convierte en la OMC. Se ha construido un vaciamiento de instituciones sociales y paralelamente se ha fortalecido el ámbito estatal policiaco-punitivo-militar. Esto se puede ver con la llegada a nuestra legislación de la “teoría de derecho penal del enemigo”[2] desde 1996 a la fecha con la llamada “Ley Federal de Delincuencia Organizada” y en 1998 la constitucionalización de esta Ley,[3] que ha significado regresiones y restricciones a derechos humanos fundamentales.

10. Sin dejar de señalar, la vigencia de normas supra constitucionales como el Acuerdo para la Seguridad y Prosperidad de America del Norte (ASPAN), la iniciativa Mérida, entre otras. Por otro lado y de una manera positiva podemos señalar la relevancia de la reforma constitucional de este año que reconoce los derechos humanos y donde el Estado mexicano se obliga a garantizar estos con sus especificaciones que se encuentran en los tratados internacionales y en los que se deben de interpretar con miras siempre a proteger a la persona en lo mas amplio posible.

11. Eso no tiene como significado que con la sola vigencia de estos criterios de la Corte como los aquí señalados, desaparezcan practicas militares y policíacas que se pretenden naturalizar socialmente en el ámbito de la seguridad pública como: la detención arbitraria, los retenes urbanos y rurales, la tortura, el armado de averiguaciones, el allanamiento de morada, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, entre otras prácticas comunes de estos cuerpos represivos, que se encuentran encima de todo entendido relativo a los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.

12. Ante esos desafíos, las organizaciones sociales y organismo de derechos humanos, tienen cargas mayores principalmente en la alfabetización jurídica y de derechos humanos, atención a víctimas, visibilización de esos patrones de regularidad represiva, documentación, denuncia y canalización a la justicia de estas conductas estatales ilícitas. Mayormente cuando estamos en un contexto de la llamada lucha contra la delincuencia organizada que ha servido muchas veces como justificante para ocultar este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos.

13. Las preguntas que nos hacemos entonces son las siguientes: ¿Que hacemos frente a estas prácticas? ¿Existen herramientas jurídicas para denunciarlas? ¿Tenemos leyes que nos protejan de ellas? ¿Se estarán violando nuestros derechos humanos y garantías constitucionales? ¿Dónde denunciamos estos delitos? ¿Cómo discutir estas prácticas en el terreno de la justicia? ¿Cuales son las herramientas jurisdiccionales y no jurisdiccionales para poner límites a estas prácticas cotidianas represivas?

14. Otras de las preguntas que nos hacemos en conjunto al Doctor José Enrique González Ruiz relativas al pasado impune y que tienen una vigencia enorme frente a interpretación “orientadora” hecha por la Corte Mexicana sobre el fuero militar son las siguientes:

¿Se aplicara a los casos de nuestro doloroso pasado o de nuevo intentaran sea aplicable al futuro?

¿El criterio de que los jueces civiles en materia penal deben conocer los delitos cometidos por militares, cuando no se trate estrictamente de asuntos relacionados con la disciplina militar, será obligatorio para todos los jueces en el país?

¿Veremos en prisión, purgando penas, a los generales que han pisado derechos humanos o presenciaremos farsas como la del juicio a Mario Arturo Acosta Chaparro?

15. Muchas de las actuaciones de los cuerpos policíacos y militares en el ámbito de la seguridad publica, no constituyen en si mismas un delito pero pueden transformarse en ello, si se les proyecta en el tiempo, es decir, si no se les piensa de un modo aislado. La regularidad con la que se producen, el hecho de que estas conductas mayormente recaigan sobre parecidas poblaciones, vuelve abusiva, discriminatoria y violenta y por ende ilegal la actuación de estos cuerpos represivos.

16. El tomar nota de otras perceptivas de seguridad como por ejemplo: la seguridad humana o multidimensional que propone la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Conferencia Especial sobre Seguridad de México 2003,[4] que propone una nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio con alcance multidimensional, e incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional. Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales.[5]

17. O tomar nota, de de aquellas situaciones problemáticas, de cada una de las acciones policíacas y militares, de cómo se manejan estos cuerpos represivos en los espacios populares o fuera de ellos, con todo esto, se podrían tener mayores elementos para denunciarlas por abusivas, discriminatorias y violentas, se podrían tener más pruebas para discutirlas en los tribunales judiciales, ahora que la Corte autorizo en sede civil penal, el procesamiento de la conductas de los militares contra actos violatorias de derechos humanos.

San Luis Potosí. S. L. P.

Tonatiuh Hernández Correa.

24/VIII/2011.

González Ruiz José Enrique. Una de cal de la Corte. 14 de julio del 2011. Revista Contralinea.

López Bárcenas Francisco. Fuero Militar y Derechos Humanos. Periódico La Jornada. 17/08/2011.

Carbonell, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada.

JAKOBS Günther y Manuel Cancio Meliá. Derecho Penal del Enemigo. Civicas Ediciones.S.L. Madrid, España. 2003


[1]Acciones de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Buitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte MAGDALENO. Tesis: P/J. P/J. P/J. 35/2000, 36/2000, 38/2000. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Abril del 200º, t. XI, P. 557, 552, 549.

[2] JAKOBS Günther y Manuel Cancio Meliá. Derecho Penal del Enemigo. Civicas. Ediciones.S.L. Madrid, España. 2003. Entendidas como aquellas normas jurídicas excepcionales, caracterizadas por un incremento de las penas y la supresión de garantías jurídicas, “únicamente” aplicables a los considerados enemigos.

[3] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

[4]OEA. Conferencia Especial de Seguridad. México 27 y 28 de octubre del 2003. http://www.oas.org/es/ssm/CE00339S03.pdf

[5] La seguridad de los Estados del Hemisferio se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por las siguientes nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa: el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos; la pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados; los desastres naturales y los de origen humano, el VIH/SIDA y otras enfermedades, otros riesgos a la salud y el deterioro del medio ambiente; la trata de personas; los ataques a la seguridad cibernética; la posibilidad de que surja un daño en el caso de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo, material radioactivo y desechos tóxicos; y la posibilidad del acceso, posesión y uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.

sábado, 29 de enero de 2011

jueves, 11 de noviembre de 2010


Me incumbe porque soy mujer,
madre, trabajadora, ciudadana...
¿O qué, ahora nos van a decir que eran mujeres
involucradas en el crimen organizado?
¡Justicia, Justicia, Justicia!


Del caso de la tienda Coppel.
El capital contra los derechos humanos de los y las trabajadoras.
Castigo a los empresarios de Coppel.


Este 11 de noviembre con desagrado e indignación, nos enteramos que al realizar un inventario en altas horas de la noche al interior de la tienda Coopel en Culiacán Sinaloa, seis mujeres trabajadoras, murieron calcinadas al desatarse un incendio ya que no pudieron escapar, las puertas del establecimiento se encontraban cerradas, sin que nadie las pudiera auxiliar.
Las mujeres trabajadoras que perdieron la vida eran Adriana López Soto de 24 años, Carmen Selene Moreno Zazueta, de 36 años, Verónica Picos Bastida, de 22 años, Claudia Yaneth Bernal Delgado, de 25 y Rosa Imelda Fernández Gamboa.
No llama la atención que las puertas del establecimiento se hallaran cerradas para la seguridad de la mercancía, pero por otro lado, es absurdo que se encontraran cerrados todos los accesos y más aun que nadie se encontrara para proteger la integridad de las trabajadoras ante una eventual situación como la que ocurrió. Esto desde el sentido común es una practica deshumanizada y desde el derecho es una acción que tiene consecuencias legales en varias materias, tanto penal como laboral y sabemos es una conducta común en las empresas.
Los dueños de las tiendas Coppel, proyectan su mentalidad deshumanizada y avariciosa, además de explotar la mano de obra de hombres y mujeres, mientras ellos reciben grandes ganancias, además se incluye el trato discriminatorio e ilegal a los trabajadores y trabajadoras, para estos empresarios los que viven de sus trabajo son seres sin dignidad humana.
En México los derechos de las mujeres son los más violentados, no solo por la autoridad, sino también por la propia sociedad, ello tiene su origen en la propia condición de ser mujer, de provenir de sectores populares o rurales, muchas veces madres solteras, a veces pilar único de la familia, cuidadoras no solamente de sus hijos, esposos, de sus padres a veces de avanzada edad, en este caso una de ellas tenía apenas 45 días de haber dado a luz, nos preguntamos ¿donde quedo su derecho de recuperación? ¿Su derecho a amamantar, cuidar y disfrutar a su hija?
Los derechos de las mujeres se vulnera cotidianamente, los patrones se aprovechan de la necesidad del trabajador, de la ignorancia, de la falta de organización, es conocido que en estos grandes consorcios mercantiles se infunda la amenaza al despido si se exigen el cumplimiento de los derechos como la sindicalización, el contrato colectivo, el derecho de huelga. Se intimida a los trabajadores con la perdida definitiva de la fuente laboral que apenas alcanza a medio sobrevivir.
Nos damos cuenta nuevamente que en el capitalismo poco vale la vida de la persona que solo tiene la fuerza de trabajo que vende en el mercado, lo que interesa al capitalista y al mercado es la explotación del trabajo físico e intelectual de las personas con ello también se pisotea su dignidad.
Nos preguntamos si ellas gozaban de los derechos que la ley otorga a todos los trabajadores y trabajadoras, por decir los menos, las horas extras por quedarse hasta altas horas de la noche en un establecimiento mercantil, el salario digno, derecho a vacaciones, derecho a salud, vivienda, capacitación, utilidades y aguinaldos proporcionales.
Nos preguntamos si esas mujeres trabajadoras gozaban de un salario remunerador, no una limosna, sino una compensación justa, que asegure un nivel decoroso para ellas y su familia. La Ley Federal del Trabajo, señala que sus normas se orientan al Equilibrio y la Justicia Social en la relación obrero-patronal. Así como que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio y exige respeto para quien lo presta.
Nos preguntamos de la ausencia de los funcionarios públicos como Calderón, Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo, en teoría el gobierno es el encargado de la verificación y ejecución de las normas jurídicas para la tutela del trabajo que es de interés general, pero en la practica estos gobiernos le allana el camino a los empresarios, no sólo protegiéndolos con sus omisiones en el cumplimento de la ley, sino difundiendo el despojo de las riquezas nacionales y de los pocos derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Estos empresarios y funcionarios deben ser castigados y llevados a los tribunales por violaciones a los derechos humanos, entre ellos los laborales.
¡¡¡JUSTICIA A LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN MEXICO!!!

¡¡¡CASTIGO A LOS CULPABLES DEL HOMICIDIO DE LAS SEIS TRABAJADORAS DE TIENDA COPPEL!!!
¡¡¡BOICOT A LAS TIENDAS COPPEL!!!
Marite Hernández Correa.
11/nov/10
Ciudad de México, Distrito Federal.

jueves, 21 de octubre de 2010

boletin

A los medios de comunicación en general.
A la opinión pública.

El día de hoy aproximadamente a las 10.00 a.m., bajo un discreto operativo policiaco, cerca de 6 personas que dijeron ser miembros de la policía judicial federal se presentaron en mi domicilio particular (ubicado al sur de la capital potosina) a fin de efectuar un mandamiento judicial (quizás orden de aprehensión, presentación ó comparecencia) ordenado por una Agente del Ministerio Público dependiente a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República. El individuo que solicito mi presencia vestía playera blanca, pantalón verde, de tez morena, como de 1.65 mts., de estatura, las demás personas esperaban a varios metros de distancia en una camioneta Ford lobo blanca. Sin querer mostrar identificación oficial dicho “agente federal”, mucho menos explicar cuál era el motivo de su presencia, y al hacérsele saber que no me encontraba en ese momento, optó por retirarse y guardar algunos minutos con las demás personas en el vehículo descrito.
Fuentes extra oficiales señalan todo esto forma parte de las diversas averiguaciones previas promovidas por la trasnacional Minera San Xavier, cuya celeridad procesal “es notoria” y encaminada al encarcelamiento injusto de ciudadanos activistas que se oponen a la continuidad de dicho proyecto minero.
Por todo lo anterior considero lo siguiente:
1.- La búsqueda personal a mi domicilio por personas no identificadas, se suman a la serie de actos intimidatorios y de persecución en contra de ciudadanos inmiscuidos en la defensa y promoción de derechos humanos y sociales, lo cual inició desde hace más de 10 años que se dio a conocer a la opinión pública dicho proyecto trasnacional minero en San Luís Potosí.
2.- Responsabilizo al Ejecutivo Federal Felipe Calderón Hinojosa y al Gobernador del Estado Fernando Toranzo Fernandez, de lo que me suceda tanto en mi integridad física así como hacia mi familia, toda vez que el uso de la administración y procuración de justicia en México no puede estar a disposición facciosa de intereses políticos y económicos que sin prejuicio alguno disponen y ponen en riesgo el patrimonio y salud ambiental de los potosinos. Preciso que al día de hoy no cuento con antecedente penal alguno, además de que siempre me he conducido con honestidad y promulgando principios por una vida digna y decorosa para todos en general.
3.- Ratifico y me sumo al reclamo ciudadano de la salida inmediata de la Minera San Xavier/ New Gold, del Cerro de San Pedro, S.L.P.
Atentamente:
Noé Yair López García
San Luís Potosí, S.L.P. 21 de octubre del 2010.

boletin

A los medios de comunicación en general.
A la opinión pública.

El día de hoy aproximadamente a las 10.00 a.m., bajo un discreto operativo policiaco, cerca de 6 personas que dijeron ser miembros de la policía judicial federal se presentaron en mi domicilio particular (ubicado al sur de la capital potosina) a fin de efectuar un mandamiento judicial (quizás orden de aprehensión, presentación ó comparecencia) ordenado por una Agente del Ministerio Público dependiente a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República. El individuo que solicito mi presencia vestía playera blanca, pantalón verde, de tez morena, como de 1.65 mts., de estatura, las demás personas esperaban a varios metros de distancia en una camioneta Ford lobo blanca. Sin querer mostrar identificación oficial dicho “agente federal”, mucho menos explicar cuál era el motivo de su presencia, y al hacérsele saber que no me encontraba en ese momento, optó por retirarse y guardar algunos minutos con las demás personas en el vehículo descrito.
Fuentes extra oficiales señalan todo esto forma parte de las diversas averiguaciones previas promovidas por la trasnacional Minera San Xavier, cuya celeridad procesal “es notoria” y encaminada al encarcelamiento injusto de ciudadanos activistas que se oponen a la continuidad de dicho proyecto minero.
Por todo lo anterior considero lo siguiente:
1.- La búsqueda personal a mi domicilio por personas no identificadas, se suman a la serie de actos intimidatorios y de persecución en contra de ciudadanos inmiscuidos en la defensa y promoción de derechos humanos y sociales, lo cual inició desde hace más de 10 años que se dio a conocer a la opinión pública dicho proyecto trasnacional minero en San Luís Potosí.
2.- Responsabilizo al Ejecutivo Federal Felipe Calderón Hinojosa y al Gobernador del Estado Fernando Toranzo Fernandez, de lo que me suceda tanto en mi integridad física así como hacia mi familia, toda vez que el uso de la administración y procuración de justicia en México no puede estar a disposición facciosa de intereses políticos y económicos que sin prejuicio alguno disponen y ponen en riesgo el patrimonio y salud ambiental de los potosinos. Preciso que al día de hoy no cuento con antecedente penal alguno, además de que siempre me he conducido con honestidad y promulgando principios por una vida digna y decorosa para todos en general.
3.- Ratifico y me sumo al reclamo ciudadano de la salida inmediata de la Minera San Xavier/ New Gold, del Cerro de San Pedro, S.L.P.
Atentamente:
Noé Yair López García
San Luís Potosí, S.L.P. 21 de octubre del 2010.

lunes, 11 de octubre de 2010

EL MANDO ÚNICO POLICÍACO, SÍNTOMA DEL AUTORITARISMO CALDERONISTA

EL MANDO ÚNICO POLICÍACO,

SÍNTOMA DEL AUTORITARISMO CALDERONISTA

8 de octubre de 2010

Guillermo Luévano Bustamante

1. Entre los especialistas de ciencias penales, suele hacerse un énfasis en la distinción que existe entre la Política Criminal y la política criminal. La primera es el campo disciplinar que comprende los estudios que se enfocan a las decisiones públicas, jurídicas y administrativas que toman los gobiernos para entender, resolver, prevenir y sancionar los problemas derivados de la incidencia delictiva. La segunda acepción hace alusión a una forma de gobernar que resulta violenta, deslegitimando así las decisiones y acciones del poder político, en contra de los mismos gobernados.

2. En el caso de la Política Criminal de Calderón, bien valdría decir que es a la vez una política criminal. Felipe Calderón –presidente por decisión del Tribunal electoral- entregó la mañana del 6 de octubre de 2010 ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Reforma Constitucional que entre otras cosas pretende crear un mando único para todas las policías del país.

3. Aseguran los funcionarios del gobierno federal que la solución a los problemas asociados con la delincuencia es concentrar el control de las corporaciones policiacas en una gran dirección nacional. Los argumentos a favor de esa iniciativa se basan en estadísticas, que por sí solas no dan cuenta de muchos puntos centrales que abonen a la intención centralizadora del que se dice presidente de la República; que el 90 de los delitos que se cometen en México son del fuero común, y que la proporción es la misma en cuanto a los elementos policíacos del país, mientras que 400 000 son municipales y estatales, solo 30 000 son federales.

4. Calderón sostiene que los cuerpos de seguridad municipales son más vulnerables y frágiles, que por ello se hace necesario que los federales se hagan cargo y que de hecho eso ha justificado la irrupción de miembros del ejército desempeñando funciones de policía, inconstitucionalmente, pero sobre todo, de manera desastrosa en cuanto al tema del respeto a los Derechos Humanos.

5. El mando único de policía implica un retroceso enorme en el ámbito de la procuración de justicia. La intención centralista del titular del ejecutivo –a la fuerza- va a contracorriente de los supuestos avances democráticos en otras aéreas de la vida pública. Si lo que pretende es garantizar la seguridad de los ciudadanos, es indebido que se anteponga como pretexto para soslayar otros principios democráticos.

6. Es complicado implementar el modelo, aunque esa no es razón suficiente para desecharlo, si lo es el hecho de que se opone al esquema básico de los Estados Democráticos de Derecho y contra la definición misma de nuestro país, pues no es Republicana, no promueve el Federalismo, ni se constriñe a los lineamientos de la Democracia contemporánea:

6.1. En primer lugar, atenta contra el principio republicano de la división de poderes: plantea un mando de policía que depende del poder ejecutivo, pero que realiza funciones de auxilio para el poder judicial. Esto implica que el ejecutivo tenga injerencia indebida sobre las libertades individuales, lo que hasta ahora es exclusivo del poder judicial mediante procesos jurisdiccionales de por sí cuestionables y dudosos, en muchas ocasiones.

6.2. En segundo término, atenta contra el principio federal de organización política. El titular del ejecutivo y el secretario de seguridad pública del gobierno federal tendrían atribuciones enormes dentro de los estados y con más peso dentro de los municipios. Con ello se vulnera flagrantemente su de por sí endeble autonomía política, so pretexto de su precariedad económica, lo cual se vuelve de hecho un argumento de poder financiero: los municipios más ricos tendrán más peso frente a la intromisión del gobierno central, los más pobres quedarán a merced de las decisiones del mando único.

6.3. En tercer lugar violenta la noción moderna de democracia. Entre más delegado y dividido está el poder, es más democrático, entre más concentrado es tendencialmente absoluto y por lo tanto autoritario.

7. Calderón se empeña en combatir la delincuencia, o al menos en decir que la combate, a través de militares y policías. Sostengo que el origen se encuentra en una política económica que favorecer el incremento del poder de entidades privadas, en detrimento del soberanía y por lo tanto del poder punitivo del Estado.

8. Muchos otros factores han originado la crisis de inseguridad que hoy padece el país, la mayoría están asociados a desaciertos del gobierno federal, de esta y de las anteriores administraciones. Pero el mando único no se vislumbra como una solución pronta y eficaz, ni siquiera sensata, pero sobre todo es un síntoma clarísimo de la cortedad del gobierno calderonista y de su desprecio por la República Federal y Democrática, que al menos en el nombre pretendíamos ser.